Marco legal


Decreto 908/2016: Fondo Solidario de Redistribución

Los artículos 2 al 8 señalan que se desvían 24 mil millones de pesos del Fondo Solidario de Redistribución para: financiar la estrategia de la Cobertura Universal de Salud (CUS), para la conformación del Fondo de Emergencia y Asistencia de los agentes del seguro de salud, y para la compra de títulos públicos en Bonos del Banco Nación 2020 a cargo de la Superintendencia de Servicios de Salud.


Ley N° 22.431: Ley de Sistema de Protección Integral de los Discapacitados

El artículo 2 explica quiénes serán comprendidos como personas con discapacidad, y el artículo 4 menciona los servicios de asistencia que percibirán por esta ley: Rehabilitación integral, formación laboral o profesional, préstamos o subsidios, regímenes diferenciales en seguridad social, escolarización, orientación o promoción individual, familiar y social.


LEY 24.901 : Sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad

En su artículo primero, esta ley supone la creación de un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos; y denomina a las obras sociales como encargadas de brindar estos servicios.


Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

Es un instrumento internacional de derechos humanos de las Naciones Unidas destinado a proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad. Las partes en la Convención tienen la obligación de promover, proteger y garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos de las personas con discapacidad y garantizar que gocen de plena igualdad ante la ley.


Decreto 904/2016 del Ministerio de Salud de la Nación: Fondo Solidario de Redistribución. Mecanismo "Integración"

Este decreto ofrece una explicación de cómo paga la Superintendencia a las obras sociales las prestaciones por discapacidad, y reemplaza al "Sistema único de reintegro".


Resolución 428/1999 del Ministerio de Salud y Acción Social : Prestaciones médicas

Esta resolución da un detalle del nomenclador de prestaciones básicas por discapacidad. Es decir, es la base de donde parte el salario de los profesionales prestadores de servicios para personas con discapacidad.


LEY 23.660: Obras sociales

El artículo 16 de esta ley explica cómo se compone el presupuesto de las obras sociales, a partir de los aportes y contribuciones de los trabajadores. El artículo 19 de la misma muestra qué porcentaje de esos aportes se utiliza para financiar el Fondo Solidario de Redistribución.


LEY 23.661: Sistema Nacional del Seguro de Salud

El inciso C del artículo 24 señala que la cobertura de prestaciones médicas especiales de alta complejidad o elevado costo y baja frecuencia de utilización y las de discapacidad serán financiadas con fondos del Fondo Solidario de Redistribución

LEY 24.703: Ley de trastornos del espectro autista

La ley indica que las obras sociales tienen la obligación de dar las prestaciones necesarias para la pesquisa, la detección temprana, el diagnóstico y el tratamiento para las personas con TEA. El cumplimiento de la ley debería ser financiada con los créditos que asigne el Poder Ejecutivo Nacional en el Presupuesto de la Administración Pública Nacional. 

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